Ordenanzas Municipales


En el Municipio Ezequiel Zamora, se encuentra contemplado en las ordenanzas Municipales que establecen el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que habitan en esta jurisdicción, y que ejerzan actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios o de índole similar, que graven un tributo, para lo cual se detallan los aspectos mas resaltantes de ellas:

* Ordenanza Municipal sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 21 de agosto de 2001( Actualmente esta en proceso de reforma).

Actividades Ejercidas en el Municipio: Se considera a las operaciones o actos fundamentales, que la integran o determinen ha ocurrido en la jurisdicción. En el caso de los contribuyentes que realicen actividades industriales y comerciales en diversas jurisdicciones del municipio, pero obteniendo por este ingreso de actividades económicas, la base que será considerada a los fines y liquidación del impuesto serán los elementos representativos del movimiento económico obtenido en la jurisdicción.

Comercio eventual o ambulante: se considera comercio eventual al ejercido en determinadas épocas del año o en instalaciones removibles, mientras que el comercio ambulante es el ejercido con habitabilidad en sitios de accesos públicos.
 
Así mismo, es importante resaltar que para ejercer el comercio eventual o el ambulante, se requiere la inscripción ante la Dirección de Hacienda Municipal, realizada por el solicitante mediante el formulario establecido, una vez consignada la documentación el Director de Hacienda Municipal verificara los mismos dentro de un lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la solicitud, para remitirla al Alcalde el cual decidirá en un plazo de treinta (30) si otorga o no la autorización.
 
El impuesto de Patente de Industria y Comercio que han de pagar los comerciantes ambulantes o eventuales ser de una cantidad de bolívares quinientos (Bs. 500,00), y en ningún caso se considerara que los ingresos a declarar sean los mínimos exigidos para el mínimo tributable

Sujetos Pasivos del Impuesto: Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas que sean propietarios o responsables de un establecimiento comercial, industrial o de servicio, o que ejerzan una actividad prevista  en el municipio.
 
Procedimiento para Solicitar y Obtener la Licencia: Toda persona natural o jurídica que desee ejercer actividad industrial, económica o de índole similar, objeto de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, debe solicitar y obtener las respectivas licencias al Iniciar sus actividades.

La solicitud de la Licencia debe ser solicitada ante la Dirección de Hacienda Municipal, y una vez obtenida deberá renovarse anualmente, causando una tasa reflejada en unidades tributarias(U.T), RENOVACION 10 U.T, OTORGAMIENTO RESIDENTES 12 U.T, OTORGAMIENTO NO RESIDENTES  24 U.T,previo cumplimiento con los requisitos exigidos por la dirección de administración y hacienda en un plazo no mayor de treinta (30) antes de su vencimiento.

El otorgamiento de licencia para empresas residentes en el municipio Ezequiel Zamora, causar una tasa según el capital del contribuyente de acuerdo a la escala en porcentaje:

1. De Bs. 100.000,00    hasta Bs. 1.000.000, 00     1%
2. De Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. 100.000.000,0    0.5%

Para empresas Residentes que tengan capital social superior a Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,0) pagaran por el otorgamiento de la licencia una tarifa fija de Quinientos mil Bolívares(Bs. 500.000,00)

A los Contribuyentes No Residentes en el municipio, se le aplicara la escala siguiente:

1. De Bs. 100.000,00    hasta Bs. 1.000.000, 00     2%
2. De Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. 100.000.000,0    1%

Para empresas No Residentes que tengan capital social superior a Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,0) pagaran por el otorgamiento de la licencia la cantidad de Un millón de Bolívares(Bs. 1.000.000,00).

Documentos para Solicitar y Obtener la Licencia:

1. Copia de la inscripción en el registro correspondiente y además copia del acta constitutiva y estatutos de la persona jurídica si fuere el caso.
2. Copia de la Inscripción de pago de la tasa establecida.
3. Constancia de que el propietario del local este solvente con el fisco municipal por concepto del impuesto inmobiliario urbano, si fuere el caso.
4. Constancia de las autoridades sanitarias y del cuerpo de bomberos del municipio Ezequiel Zamora, de que el inmueble se encuentra conforme a las normas de salubridad y seguridad.
5. Constancia de que  el solicitante no es deudor del fisco municipal por concepto alguno.
6. Numero de inscripción en el registro de información fiscal (RIF).
7. Cualquier Otro documento que a juicio de la administración tributaria sea necesario, según la naturaleza de la actividad y que será debidamente informado al interesado en la oportunidad de adquirir el modelo de la solicitud.

La solicitud de tramitación de licencias, causara el pago de tasas en unidades tributarias(U.T), SOLICITUD 15 U.T, SOLVENCIAS RESIDENTES 8 U.T, SOLVENCIAS NO RESIDENTES  10 U.T:


Declaraciones con Fines Fiscales:

La declaración jurada debe ser presentada por el contribuyente o sus representantes en un lapso de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir del 01 de enero de cada año y comprenderá el periodo fiscal a declarar el año calendario anterior.

La Declaración Jurada debe contener:
1. Relación del monto de las ventas, ingresos brutos y operaciones efectuadas desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre del año anterior, por cada una de las actividades a que se refiere el clasificador de actividades económicas.
2. Balance de Comprobación.
3. El balance general o de situación y relación de ganancias y perdidas. En caso de no haberse preparado, se debe consignar con una fecha tope el 31 de marzo de cada año.
4. Copia fotostática de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio cerrado, si esta se hubiese realizado al momento de la declaración, en caso contrario se enviara a la Dirección de Hacienda Municipal dentro de los quince(15) días siguientes al plazo para formulara.
5. Cualquiera otros datos o recaudos que se consideren necesarios para determinar el monto del impuesto.
 

*Ordenanza Municipal  sobre Publicidad Comercial de fecha 29 de Septiembre de 1996, que se muestra a continuación da un detalle de toda la información que se debe consignar y manejar al momento de gestionar la inscripción, renovación, pago o solvencia del tributo recaudado.




*Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas de fecha 04 de Junio de 2004, que se muestra a continuación da un detalle de toda la información que se debe consignar y manejar al momento de gestionar la inscripción, renovación, pago o solvencia del tributo recaudado.





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