Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Es un Organismo con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, cuyo objeto es administrar  todos los ramos del Seguro Social Obligatorio y solucionar las cuestiones de principio de carácter general cuyos objetivos son los siguientes:

    Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.

    Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.

  Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.

  Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.

   Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.

  Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas     
                                      

Marco Jurídico:
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del  Seguro Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 8.921, de fecha 24 de abril 2012.
Misión:
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Visión
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.
Competencias:
 
1. Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
2. Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
3. Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
4.Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
5. Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
6.Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.
Estructura Organizativa:
 
La administración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales estará a cargo de una Junta Directiva, cuya Presidenta o Presidente será el órgano de ejecución y ejercerá la representación jurídica de aquél.
La Junta Directiva estará constituida por representantes en número igual del Ejecutivo Nacional, de las empleadoras y los empleadores, y de las aseguradas y los asegurados, y por una o un representante de la Federación Médica Venezolana, este último con voz pero sin voto, elegidos en la forma que determine el Reglamento. La Presidenta o el Presidente será de la libre elección y remoción del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social e integrará la representación del Ejecutivo Nacional.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales establecerá las oficinas administrativas necesarias, de acuerdo con la importancia de la respectiva zona donde se aplique el Seguro Social Obligatorio, las que funcionarán como dependencias del mismo.
 
Fuentes de Ingresos:

Los ingresos del Seguro Social Obligatorio para cubrir el costo de las prestaciones están formados por:
a) Las cotizaciones fijadas de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento;
b) Los intereses moratorios causados por atraso en el pago de las cotizaciones;
c) Los intereses que produzcan las inversiones de los fondos del Seguro Social Obligatorio y patrimonio del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
d) Las sumas que enteren las empleadoras y los empleadores, y las aseguradas y los asegurados por concepto de reintegro de prestaciones; y
e) Cualesquiera otros ingresos que obtenga o se le atribuyan.
 
Funcionamiento:

La cotización para el Seguro Social Obligatorio será determinada por el Ejecutivo Nacional mediante un porcentaje sobre el salario efectivo, sobre el salario límite o sobre el salario de clase. Este porcentaje podrá ser diferente según la categoría de empresas o empleadoras o empleadores a la región donde se aplique la presente Ley, pero cuando esto ocurra la diferencia entre los porcentajes mínimo y máximo no será superior a dos (2) unidades Mediante subvención, incluida en el Presupuesto Nacional, serán sufragados por el Fisco Nacional los gastos de administración del Seguro Social, así como los del primer establecimiento y los de renovación y mantenimiento de equipos, la cual no podrá ser menor del (1,5%) de los salarios cotizados. A tal efecto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales presentará al Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la estimación de dichos gastos para cada año fiscal.

La subvención anual será entregada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en dozavos el primer día de cada mes.

El I.V.S.S, permite el ingreso al Sistema en línea para realizar la declaración, generando la  planilla de pago y su posterior factura del mes, asimismo, los pagos a realizarse se deberán enterar en los bancos autorizados con planilla de cobranza especial
La empleadora o el empleador está obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones en la oportunidad y condiciones que establezcan esta Ley y su Reglamento.







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